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Servicios de Prevención Balnqueo de Capitales y Financión del Terrorismo

El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente, las medidas de control interno adoptadas por los sujetos obligados han de ser objeto de un examen anual por parte de un experto externo.Toda la información recibida, procesada, mantenida o difundida por el Sepblac se encuentra protegida. A tal fin, se han establecido políticas para garantizar su seguridad y confidencialidad, incluyendo procedimientos rigurosos de manejo, archivo, difusión, protección y acceso a la información.

El sistema español de inteligencia financiera ha recibido la máxima calificación internacional. El Informe de evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) señala como una de sus ?conclusiones principales? que ?España cuenta con una UIF (Sepblac) que funciona adecuadamente y que realiza análisis operativos y estratégicos de alta calidad?.